Escribe tu ingreso y cuánto aportas a tu Plan Personal de Retiro deducible. Te calculo tu devolución estimada de ISR con la tarifa anual 2026.
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en tu declaración anual de abril
| Ingreso anual | — |
| Otras deducciones aplicadas | — |
| ISR anual sin PPR | — |
| Deducción PPR (Art. 151 fr. V) | — |
| ISR anual con PPR | — |
| Devolución estimada | — |
Lo que aportas a un PPR deducible se resta de tus ingresos en la declaración anual. Pagas impuesto sobre una cantidad menor y el SAT te devuelve la diferencia de lo que ya te retuvieron.
Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. La aseguradora te emite la constancia de tus aportaciones.
En tu declaración anual las registras como “Aportaciones complementarias de retiro” (Art. 151 fr. V).
Si tienes saldo a favor, lo solicitas en la misma declaración y te lo depositan en tu cuenta.
10% de tus ingresos
Sin pasar de 5 UMA anuales: $213,973.20 en 2026. No compite con tus gastos médicos ni colegiaturas.
Retiro a los 65 años
Si retiras antes, la institución retiene 20% y el monto se acumula a tus ingresos de ese año.
Tu devolución depende de tu tasa marginal: el porcentaje del renglón donde cae tu ingreso. Resaltamos el tuyo.
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excedente |
|---|
Fuente: Tarifa anual del artículo 152 LISR para el ejercicio 2026 (Anexo 8 de la RMF 2026). UMA 2026: $42,794.64 anual (INEGI, DOF 9 de enero de 2026).
No. Lo que pase del 10% de tus ingresos (o de 5 UMA anuales) no es deducible y no se puede pasar al siguiente año. Sí sigue invirtiéndose en tu plan.
Porque el ISR que te ahorras es tu tasa marginal: va de 21.36% a 35% para la mayoría de los asalariados con ingresos medios y altos. Con ingresos bajos la tasa es menor y la devolución también.
No. En RESICO pagas una tasa fija sobre tus ingresos y no aplicas deducciones personales. En ese caso conviene un plan no deducible (Art. 93), que te deja retirar en cualquier momento.
Necesitas la constancia de aportaciones que emite la institución, y que el plan esté a tu nombre en una institución autorizada por el SAT. Las aportaciones deben pagarse con medios bancarios (transferencia, tarjeta o domiciliación).
Tu devolución total también incluye otras deducciones y lo que te retuvieron de más. Esta calculadora estima solo la parte que corresponde a tu plan de retiro y a las deducciones que escribas.
Las aportaciones cuentan hasta el 31 de diciembre. Agenda tu asesoría y armamos tu plan para que el SAT te regrese el máximo.